turismo ·
¿Puedo llevar drone a las Cataratas del Iguazú?
Redacción Marco Três · supervisión Annie GrellmannActualizado el PortuguêsEnglish
Prohibido en los dos parques nacionales. Y fuera de ellos la regla brasileña cambió en junio de 2026
En los dos parques nacionales el uso recreativo está prohibido y la autorización prácticamente no sale para turistas. Fuera de ellos se puede volar, pero la regla brasileña cambió en junio y casi todo el contenido en internet está desactualizado.

Respuesta directa: No. En el Parque Nacional do Iguaçu (Brasil) y en el Parque Nacional Iguazú (Argentina) el uso recreativo de drone está prohibido. Solo hay permiso para gestión, investigación o producción institucional con autorización previa, que prácticamente no sale para turistas. Fuera de los parques se puede volar, pero con reglas: en Brasil rige el RBAC nº 100, nuevo desde junio de 2026, y Foz de Iguazú tiene aeropuerto internacional, lo que restringe el espacio aéreo.
En los dos parques, la respuesta es la misma
Las Cataratas quedan entre dos parques nacionales, y los dos prohíben el drone de turista. No se puede volar de forma recreativa ni del lado brasileño ni del argentino sin autorización previa, y esa autorización casi nunca sale para uso personal.
Lado brasileño (ICMBio). La Portaria ICMBio nº 956/2026, de febrero de 2026, es directa: "El uso recreativo de aeronaves no tripuladas, como drones y VANT, está prohibido en toda el área del parque". El equipo solo se admite para gestión, protección, investigación, monitoreo o difusión institucional, con autorización de la administración de la unidad, o en investigación autorizada vía SisBio.
Lado argentino (APN). La Administración de Parques Nacionales recuerda que "el sobrevuelo de aeronaves impulsadas a motor dentro de áreas protegidas está prohibido" por la Ley de Parques Nacionales (Ley 22.351). Los guardaparques fiscalizan las pasarelas y la Garganta del Diablo, y la regla vale para todo el parque.
¿Y en Paraguay?
El tercer lado de la frontera suele quedar afuera de esta conversación, y no debería. En Paraguay el drone no es un juguete desde el punto de vista legal: la DINAC, autoridad de aviación civil, exige registro obligatorio de la aeronave en el Registro Aeronáutico Nacional. La norma que rige el uso es el reglamento DINAC R1103, instituido por la Resolución nº 2170.
Para volar cerca de un aeropuerto, un aeródromo o dentro de la ciudad hay que pedir autorización a la DINAC, informando la zona del vuelo, las coordenadas y la altura pretendida. Es decir: cruzar el puente con el drone en la mochila y despegar en Ciudad del Este no es legal por defecto.
¿Dónde se puede volar entonces en Foz de Iguazú?
Fuera de los parques sí, pero con reglas, y la regla brasileña cambió hace poco. En junio de 2026 ANAC publicó el RBAC nº 100, que reemplazó al antiguo RBAC-E nº 94. Buena parte del contenido que circula en internet todavía cita la norma vieja.
Lo que se aplica al vuelo común:
- Registro del equipo en SISANT, sistema de ANAC. Los drones de hasta 250 g recibieron tratamiento simplificado, en una resolución propia.
- Autorización de espacio aéreo por SARPAS, sistema del DECEA. SISANT dice qué drone es y de quién; SARPAS dice dónde y cuándo podés volar.
- Altura máxima de 120 metros, vuelo en línea de visión y sin sobrevolar personas no involucradas en la operación.
El detalle que complica en Foz: la ciudad tiene aeropuerto internacional, y el área alrededor es espacio aéreo controlado. Es justo donde una infracción es más grave, y donde más gente cae pensando que "es solo un vuelo rápido".
Por qué la regla de los parques es tan dura
No es capricho. Las pasarelas están llenas, el ruido del drone asusta a aves y otros animales, y la caída del equipo sobre la multitud o dentro del cañón es un riesgo real. Sumale los helicópteros panorámicos que ya comparten el cielo con los saltos.
¿Y si soy fotógrafo o productor de contenido?
La excepción existe, pero es para producción e investigación, no para el turista con drone en la mochila. Del lado brasileño el pedido pasa por la administración del parque, dentro del proceso de captación de imágenes del ICMBio, y lleva tiempo. No cuentes con una liberación en el momento.
El consejo práctico
Dejá el drone en el hotel. Llevarlo al parque te expone a la intervención de los fiscalizadores, a la incautación del equipo y a una infracción. Las mejores imágenes salen del celular o de la cámara en mano: las pasarelas ya entregan ángulos que un drone solo alcanzaría con autorización.
Si querés volar fuera de los parques, resolvelo antes del viaje: registro, autorización de espacio aéreo y chequeo del área del aeropuerto no se hacen en el día.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede usar drone en las Cataratas del Iguazú?
- No. La Portaria ICMBio nº 956/2026 prohíbe el uso recreativo de drones en toda el área del Parque Nacional do Iguaçu. Solo se admite para gestión, investigación, monitoreo o difusión institucional, con autorización previa de la administración de la unidad.
- ¿Y del lado argentino?
- También está prohibido. La Administración de Parques Nacionales aplica la Ley 22.351, que veda el sobrevuelo de aeronaves a motor dentro de áreas protegidas. Los guardaparques fiscalizan las pasarelas y la Garganta del Diablo.
- ¿Y en Paraguay, puedo volar en Ciudad del Este?
- No por defecto. La DINAC exige registro obligatorio del drone en el Registro Aeronáutico Nacional, por el reglamento DINAC R1103 (Resolución nº 2170). Para volar cerca de un aeropuerto o dentro de la ciudad hace falta autorización previa, informando zona, coordenadas y altura.
- ¿Dónde puedo volar drone en Foz de Iguazú?
- Fuera de los parques, siguiendo el RBAC nº 100 de ANAC, que reemplazó al RBAC-E nº 94 en junio de 2026: registro del equipo en SISANT, autorización de espacio aéreo por SARPAS del DECEA, altura máxima de 120 metros, vuelo en línea de visión y sin sobrevolar personas no involucradas. Atención al área del aeropuerto internacional, que es espacio aéreo controlado.
- ¿Qué pasa si igual llevo el drone?
- Te exponés a la intervención de los fiscalizadores, a la incautación del equipo y a una infracción. En los parques la prohibición vale para toda el área, no solo para las pasarelas.
¿Todavía con dudas? Preguntá a la frontera
La IA de Marco Três responde al instante, solo con guía verificada y datos en vivo, sin inventar.
Hacer mi pregunta →Lee también
Herramientas en vivo
Saiba de tudo antes de todo mundo
Câmbio, clima e o que importa nos três países, no seu e-mail, todo dia. Gratuito, sem spam.
✓ Verificación Marco Três
Contenido verificado por la redacción con base en fuente oficial: Portaria ICMBio nº 956/2026 · Administración de Parques Nacionales (Ley 22.351) · DINAC R1103 (Resolução 2170) · ANAC RBAC nº 100. Última verificación: 2/8/2026. ¿Encontraste algo impreciso? Lo corregimos rápido. Cómo trabajamos.
¿Viste algo mal? Avisá.
Curaduría automatizada por IA con supervisión editorial, tu corrección o sugerencia ayuda a mantener todo correcto.